• 1
    Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad Leer más...
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  • 2
    Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad Leer más...
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  • 3
    Derecho a manifestar públicamente nuestros afectos Leer más...
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  • 4
    Derecho a decidir libremente con quién o quiénes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente Leer más...
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  • 5
    Derecho a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal Leer más...
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  • 6
    Derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual Leer más...
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  • 7
    Derecho a decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva Leer más...
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  • 8
    Derecho a la igualdad Leer más...
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  • 9
    Derecho a vivir libres de discriminación Leer más...
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  • 10
    Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad Leer más...
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  • 11
    Derecho a la educación integral en sexualidad Leer más...
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  • 12
    Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva Leer más...
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  • 13
    Derecho a la identidad sexual Leer más...
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  • 14
    Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción Leer más...
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La presente Cartilla de Derechos Sexuales está fundamentada en el marco jurídico mexicano vigente a la fecha de su publicación. La primera edición del 2001, fue el resultado del “Foro Nacional de Jóvenes por los Derechos Sexuales” convocado por el Instituto Mexicano de la Juventud y que continuó con el impulso de la sociedad civil y el aval de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para dar a conocer la importancia del reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos relacionados con la sexualidad de la población adolescente y joven del país (12 a 29 años). Es por ello que el Comité Promotor de la Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes, conformado por organizaciones de la sociedad civil, con el respaldo de instituciones públicas y organismos autónomos, se ha dado a la tarea de actualizar la presente Cartilla, como parte de un esfuerzo coordinado, para favorecer el reconocimiento y ejercicio de los Derechos Sexuales de la población adolescente y joven de nuestro país. Los derechos sexuales son definidos como aquellos que abarcan el derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, así como el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad, con respeto a la orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, y garantizar el derecho a la información y a los medios necesarios para la salud sexual y salud reproductiva. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por tanto, la obligación de las autoridades de procurar acciones y políticas públicas que garanticen en todo momento y lugar los derechos de las personas es una obligación constitucional en la cual los tres órdenes de gobierno, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, deben actuar de forma coordinada. La Cartilla consta de catorce derechos y atiende la naturaleza progresiva, universal y protectora de los derechos humanos, por lo cual se consideran los principios de igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y la adolescencia, autonomía progresiva, y pro-persona, consagrados en nuestra Constitución y en tratados internacionales, como principios rectores que deben tenerse en cuenta para garantizar el estándar más amplio de protección de los derechos humanos para todas las personas. Esta Cartilla es un referente para impulsar cambios legislativos y de políticas en los ámbitos nacional y estatal, tendientes a la armonización de los marcos regulatorios de conformidad con los derechos humanos, ya que el pleno reconocimiento y ejercicio de estos derechos no debería verse limitado o condicionado por el simple hecho de vivir en un estado u otro. El respeto, protección y garantía de los derechos humanos requiere que el Estado mexicano implemente leyes, regulaciones, políticas y prácticas conforme a los estándares nacionales, regionales e internacionales en la materia.
La sexualidad es una dimensión central del ser humano que está presente en todas las etapas de la vida. El disfrute pleno de nuestra sexualidad y el placer son fundamentales para nuestra salud y bienestar físico, mental y social. Adolescentes y jóvenes gozan de derechos sexuales, así como de las garantías para su protección, sin distinciones motivadas por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia, orientación y expresión sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga como objeto o resultado anular o menoscabar nuestros derechos y libertades, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de su persona. El Estado mexicano tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sexuales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos derechos en los términos que la ley establece. Las políticas públicas diseñadas e implementadas por el Estado en materia de derechos sexuales deben regirse por un marco de laicidad, de modo que se fomente la autodeterminación de todas las personas y se atiendan las diversas necesidades y condiciones de vulnerabilidad social que enfrentan adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su sexualidad. Las personas funcionarias y servidoras públicas que, desde el ámbito de salud, educación y desarrollo, entre otros ámbitos, realizan acciones de promoción, educación, información y sensibilización en esta materia deben utilizar esta Cartilla como elemento primordial para promover el ejercicio de los derechos sexuales en adolescentes y jóvenes.

Aborto seguro

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el aborto seguro es un procedimiento para terminar un embarazo, llevado a cabo por personas debidamente capacitadas, con las tecnologías recomendadas y en un entorno que cuenta con estándares sanitarios adecuados. En consecuencia, un aborto peligroso se produce cuando una persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias.

Adolescencia

La adolescencia es un concepto relativamente nuevo en la historia, se ha empleado para referirse a las personas que transitan de la niñez a la etapa adulta. La adolescencia no se limita a las meras transiciones biológicas del desarrollo humano, sino que está determinada también por factores sociales, culturales e incluso económicos. Para efectos de esta cartilla, se retoman las propuestas de definiciones operativas que ubican a la adolescencia como el periodo entre los 10 y los 19 años, que coincide con la aparición de cambios y transiciones biológicas, psicosociales y sexuales. Para su estudio, se divide en tres etapas: adolescencia temprana (10 – 13 años), adolescencia mediana (14 – 16 años) y adolescencia tardía (17 – 19 años). La adolescencia es un periodo de transiciones biológicas, psicológicas, sociales y económicas; una etapa transitoria desde las experiencias emocionales y las menos desarrolladas de la niñez y las más equilibradas de la adultez, que representan un ideal. Entre quienes integran el Grupo Etario, la adquisición de habilidades, tales como: asumir la responsabilidad de sus propios actos y tomar sus propias decisiones, suele considerarse un aspecto importante que está más relacionado con la distinción entre la adultez y la adolescencia.

Atención Perinatal

Son un conjunto de intervenciones que incluyen la vigilancia y cuidado del embarazo, el parto y hasta los 28 días posteriores a éste, con el propósito de detectar, prevenir o manejar riesgos para la salud de la mujer y del producto.

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Dignidad humana

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independiente de cualquier característica o actitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p.824). Es “Algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente” (Kant, p.189). La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costo-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

Discriminación

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Embarazo

Es un proceso fisiológico de la reproducción humana que se lleva a cabo en el cuerpo de las mujeres. Médicamente inicia cuando el óvulo fecundado por un espermatozoide se implanta en el útero. Cuando se lleva a término, generalmente dura 40 semanas (9 meses), tiempo en el que el producto madura para sobrevivir fuera del útero de la mujer.

Estereotipo de género

Se refiere a las convenciones que sostienen la práctica social del género. Son un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres. Pueden implicar una variedad de componentes, incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencias u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual (Cook, R. y Cusack, S. 2010).

Estigma

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas. El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Laicidad

La laicidad es una condición indispensable para el respeto a la individualidad y libertad de las personas porque se basa en una ética incluyente, no discriminatoria, ni hegemónica. En consecuencia, es un carácter laico del Estado, siendo la condición imprescindible para la protección de los Derechos Humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y jóvenes. Su preservación, garantiza el acceso a las mujeres y jóvenes a la salud sexual y reproductiva como derecho humano.

Perspectiva de Género

El género es una categoría utilizada para analizar cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Por tanto, el concepto de género alude a las formas históricas y socioculturales en que las personas construyen su identidad, interactúan y organizan su participación en la sociedad. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo. Cuando se habla de perspectiva de género, se alude a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre las personas se dan, más que por su determinación biológica, por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Analizar alguna situación desde la perspectiva de género, permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada. Con la perspectiva de género se busca mejorar la vida de las personas al visibilizar la desigualdad que mujeres y otros grupos específicos experimentan en diferentes ámbitos sociales debido a estereotipos o construcciones rígidas y binarias del género.

Pertinencia cultural

Es un enfoque metodológico que se emplea para reconocer las desigualdades e injusticias históricas a las poblaciones indígenas, a partir de tomar en cuenta los contextos multiculturales donde se establecen categorías y relaciones de poder. La creciente demanda de los pueblos indígenas en tanto actores sociales, interpelan a los Estados y a otros sectores de la sociedad para explorar y poner en práctica formas de relación basadas en los Derechos Humanos, el principio de igualdad, la no discriminación y el respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

Principio de Igualdad y no discriminación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos ante la Ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de ésta. El principio de igualdad se vincula inseparablemente con el de no discriminación, si todos son iguales ante la ley, nadie será excluido de sus derechos.

Principio de autonomía progresiva

Se refiere a la posibilidad que tienen los niños y las niñas de ejercer de manera autónoma sus derechos, pero sin llegar a poner en duda que son titulares de derechos, al igual que cualquier persona adulta. Se dispone la evolución de las facultades como un proceso positivo y habilitador del ejercicio de los derechos de los niños y las niñas, reconociendo que dicho ejercicio es progresivo. se basa en el concepto de “evolución de las facultades” para referirse a procesos de maduración y de aprendizaje por medio de los cuales los niños y las niñas adquieren progresivamente conocimientos, competencias y comprensión, en particular comprensión de sus derechos, y sobre cómo dichos derechos pueden realizarse mejor.

Principio de interés superior de la niñez

Todas las medidas respecto de la niñez y la adolescencia deben estar basadas en la consideración del interés superior de la misma. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo.

Principio pro-persona

Cuando existan diferentes interpretaciones posibles a una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja a la persona. Cuando se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, se deberá elegir aquella que mejor proteja a la persona.

Profilaxis post exposición al VIH

Es la administración de tratamiento antiretroviral (ARV) en dosis específicas después de la potencial exposición al VIH con el propósito de evitar la transmisión del virus. La administración debe realizarse durante las primeras 72 horas posteriores a la exposición al VIH, previa prueba de detección y valoración del riesgo.

Raza

El término raza se ha reapropiado y resignificado como una reivindicación de identidad política de adolescentes y jóvenes afrodescendientes como respuesta al racismo. Por otro lado, la idea de que los seres humanos se dividen en razas ha llevado a actos injustificables de dominación, esclavitud, genocidio y exterminio de pueblos enteros. El racismo y la discriminación que subyacen a estas prácticas atroces deben combatirse, por tal motivo algunas instituciones públicas se han pronunciado por la eliminación del término raza, basándose en los principios fundamentales de los derechos humanos sobre la libertad y la igualdad, pues se parte de la premisa de que todas las personas somos parte de una sola especie humana y que esta especie no debería dividirse jerárquicamente en razas.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Servicios amigables

Son aquellos programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual. Espacio o lugar donde se proporciona atención con calidad, considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para contribuir a que tomen decisiones libres, responsables e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Se caracteriza porque la atención se proporciona por personal empático, sensibilizado y capacitado; en un clima de confidencialidad y privacidad, con trato digno, equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, respetando los derechos humanos, articularmente los sexuales y reproductivos, con perspectiva de género y considerando su pertenencia cultural.

Comité Promotor de la Cartilla

Suscriben a Esta Cartilla

Organizaciones De La Sociedad Civil Y Colectivos Que Suscriben Esta Cartilla

Acción Colectiva por los Derechos de las Minorías Sexuales A.C., Afluentes S.C., Amigos Potosinos en la Lucha Contra el Sida A.C., Asesoría, Capacitación y Asistencia en Salud A.C., Asociación Internacional de Mujeres Abrazando México, Asociación Queretana de Educación para las Sexualidades Humanas A.C., Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A.C., Centro de Desarrollo e Investigación sobre Juventud A.C., Centro de Estudios Jurídico – Sociales, Centro de Investigaciones en Salud de Comitán A.C., Centro de prevención para la Salud Sexual para la Diversidad Sexual A.C., Centro Juvenil Generando Dignidad A.C., Ciudadan@s Yucatec@s por la Diversidad, Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad A.C., Colectiva Feminista Mujeres Lilas, Colectiva La Tortilla Queretana, Colectiva Subversivas, Colectivo de Atención para la Salud Integral de la Familia A.C., Colectivo Drakoon, Colectivo Equilátera A.C., Colectivo Mujer Nueva, Colectivo Ollin, Alternativa para la Comunicación, la Sexualidad y el Desarrollo Comunitario A.C., Colectivo Reflexión y Acción Feminista, Comité estatal de Lucha contra la Lesbo.Homo.Bi.Trans.Fobia en Querétaro, Comunidad Metropolitana A.C., Comunidad Raíz Zubia A.C., Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., Corazones Diversos del Estado de México A.C., Departamento de Participación social y Género de la Universidad de Quintana Roo, Diálogo y Movimiento A.C., Dignas y Unidas Ganaremos A.C., Dirección de Equidad de Género de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, Diverciudad A.C., Diversidad Sexual Tabasco A.C., Espacio de Encuentro de las Culturas Originarias A.C., Esperanza, Chatina de Tepe A.C., Estrategias para Motivar el Cambio, A.C., Federación Mexicana de Educación Sexual y Sexología A.C., Fundación Arcoiris por el Respeto a la Diversidad Sexual A.C., Grupo de estudios sobre la mujer Rosario Castellanos A.C., Grupo de Mujeres 8 de Marzo A.C., Grupo Interdisciplinario de Sexología A.C., Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS del Estado de Veracruz, IDEAS, Información y Diseños Educativos para Acciones Saludables A.C., Ímpetu Centro de Estudios A.C., Inclusión, Género y Ciudadanía A.C., Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña A.C., Lunas del Sur A.C., Melel Xojobal A.C., México de Tod@s A.C., Mie Nillu Mazateco A.C., Movimiento Igualitario de Chihuahua y Tertulias Lésbicas Feministas de Chihuahua, Mujeres Unidas por la Salud, Seguridad y la Alternativa Social A.C., Ni una Más A.C., Nosotras Nosotros Durango A.C., Observatorio Ciudadano de Derechos Sexuales y Reproductivos A.C., Observatorio Ciudadano de Género A.C., Observatorio de Violencia Social y de Género de Campecho, Piensa, Actúa y Sorprende A.C., Porter Abogados, PROMUJER Q. ROO A.C., Queenventare A.C., Red de Feministas Peninsulares, Red posi+hiva de quintana roo A.C., Red Violeta, REMIPAZ. Mujeres indígenas por la paz, Servicios Educación, Sexualidad y Salud A.C., Servicios del Pueblo Mixe, Sexualidades A.C., Si hay mujeres en Durango A.C., Thais Desarrollo Social S.C., Tianguis Desarrollo Social S.C., Universidad de la Creatividad Progresista A.C., Yankuikej Siuamej A.C., Sociedad Mexicana Pro Derechos de la Mujer, AC.
Si crees que alguno de tus derechos sexuales ha sido violado es tu derecho denunciar. Las violaciones de derechos ocurren cuando una autoridad realiza u omite una acción con el fin de impedir el ejercicio pleno de tus derechos. Puedes acudir a las autoridades de la instancia donde ocurrió el evento pero si ya intentaste ahí o prefieres denunciar en otra instancia puedes hacerlo en la Comisión de Derechos Humanos de tu entidad: 1. Aguascalientes: http://www.dhags.org/quejas/queja.php 2. Baja California: 01 800 026 73 46 informacion@derechoshumanosbc.org http://www.derechoshumanosbc.org/content/pasos-para-presentar-una-queja-ante-la-cedh 3. Baja California Sur: 01 (612) 123 14 04, 123 23 32 y 124 00 52 - Lada sin Costo: 01 800 690 83 00 Correo electrónico: cedhbcs2011@gmail.com http://www.cedhbcs.org.mx/ 4. Campeche: http://codhecam.org.mx/ 5. Chihuahua: http://www.cedhchihuahua.org.mx/portal/2016/12/14/evento/2489 6. Chiapas: http://www.cedh-chiapas.org/portal/index.php/tus-derechos/como-presentar-una-queja.html 7. Ciudad de México: http://cdhdf.org.mx/quejaform/queja.php 8. Coahuila: http://cdhec.org.mx/queja 9. Colima: http://cdhcolima.org.mx/presentar-una-queja/ 10. Durango: http://cedh-durango.org.mx/wp/?page_id=33 11. Estado de México: http://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/quejas/quejas.asp 12. Guanajuato: 01 800 470 44 00 humanos@prodigy.net.mx http://www.derechoshumanosgto.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=7&Itemid=8 13. Guerrero: http://cdheg.org.mx/index.php?option=com_aicontactsafe&view=message&layout=message&pf=1&Itemid=424 14. Hidalgo: http://www.cdhhgo.org/home/ 15. Jalisco: http://cedhj.org.mx/forma.asp 16. Michoacán: http://cedhmichoacan.org/index.php/contacto/ 17. Morelos: http://www.cdhmorelos.org.mx/inicio/ 18. Nayarit: http://www.cddh-nayarit.org/qonline 19. Nuevo León: http://www.cedhnl.org.mx/queja.html 20. Oaxaca: http://www.derechoshumanosoaxaca.org/ 21. Puebla: http://transparencia.cdhpuebla.org.mx/index.php/contacto 22. Querétaro: http://www.ddhqro.org/quejas/ 23. Quintana Roo: http://www.derechoshumanosqroo.org.mx/portal/portal/PresentarQueja.php 24. San Luis Potosí: http://www.cedhslp.org.mx/portal/presentarqueja.php 25. Sinaloa: http://www.cedhsinaloa.org.mx/ 26. Sonora: http://www.cedhsonora.org.mx/portal/quejas.php 27. Tabasco: http://www.cedhtabasco.org.mx/index.php?option=com_breezingforms&view=form&Itemid=122 28. Tamaulipas: http://codhet.org.mx/ 29. Tlaxcala: http://cedhtlaxcala.cedhtlax.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=91&Itemid=84 30. Veracruz: http://cedhvapp2.sytes.net:8080/derechos_humanos/ 31. Yucatán: http://www.codhey.org/Quejas 32. Zacatecas: http://www.cdhezac.org.mx/z_formulario_queja.html o en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: http://www.cndh.org.mx/Queja_Linea

Derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad de acuerdo con nuestras facultades en evolución. La libertad y la autonomía son derechos esenciales reconocidos constitucionalmente como fundamentales y que hacen referencia a las condiciones indispensables de toda persona. En estos se encuentra el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de ideas, religión y circulación; a la seguridad; al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen; al matrimonio consensuado y la inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones. Estos derechos son sustantivos para el ejercicio de una sexualidad libre, autónoma e informada, sin injerencias arbitrarias por parte de terceros; por ello, el Estado debe propiciar ambientes que garanticen el respeto a la autodeterminación de adolescentes y jóvenes para decidir en libertad.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo, 1º, 4º, 24º
Instrumentos Internacionales Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH): Art. XXII Convención de Belém do Pará: Art 4° Convención de los Derechos del Niño: Art 3° fracc. 1; 4° y 5° Programa de acción (PdA) de la CIPD: Capítulo IV Par. 4,1; Capítulo VII 7.2 y 7.3 Plataforma de acción (PdA) de la 4ta CMM: Objetivo estratégico C. Par. 95
Leyes Federales Ley General de Salud (LGS): Capítulo V, art 63; Título 9°, art. 167; 168 fracc.I, II. IV al Vlll; 170; 171; 268 Bis 1 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 13; 14; 18; 20; 24 fracc. l al X Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 3° Y 4° fracc. l, XIV.XX y XXll
Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SSA2-1993 De los Servicios de Planificación Familiar NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Servicios amigables

Son aquellos programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual. Espacio o lugar donde se proporciona atención con calidad, considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para contribuir a que tomen decisiones libres, responsables e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Se caracteriza porque la atención se proporciona por personal empático, sensibilizado y capacitado; en un clima de confidencialidad y privacidad, con trato digno, equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, respetando los derechos humanos, articularmente los sexuales y reproductivos, con perspectiva de género y considerando su pertenencia cultural.

Derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a ejercer y disfrutar plenamente nuestra sexualidad y vivir cualquier experiencia, expresión sexual, erótica o de género que elijamos, siempre que sea con pleno respeto a los derechos de las personas involucradas y acorde con nuestras facultades en evolución, como práctica de una vida emocional y sexual plena, protegida y placentera. El Estado debe garantizar que el ejercicio de este derecho sea libre de presiones, discriminación, inducción al remordimiento o castigo por ejercer o no actividades relacionadas con el conocimiento, exploración y disfrute de nuestro cuerpo y de nuestra sexualidad.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 1º y 4º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH): Art. 25 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Art. 12.1 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, Egipto. Capítulo IV Par. 4,1; Capítulo VII 7.2 y 7.3 Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, China. Objetivo Estratégico C. Par. 89, 94 y 96 Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo B. medida prioritaria 12 y Capítulo D, medida prioritaria 34
Leyes Federales Ley General de Salud (LGS): Art 2° fracc. L al Vlll Reglamento de la LGS: Sección II Planificación Familiar, Art. 15 y 17
Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SSA2-1993 De los Servicios de Planificación Familiar NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Glosario

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Discriminación

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a manifestar públicamente nuestros afectos

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a manifestar públicamente nuestros afectos y a ejercer nuestra libertad individual de expresión, manifestación, reunión, identidad sexual, de género y cultural sin prejuicios, discriminación ni violencia. Las expresiones públicas de afecto contribuyen a la promoción de una cultura armónica, afectiva, libre de violencia y de respeto a la diversidad sexual. El Estado debe garantizar que tengamos la posibilidad de expresar libremente nuestras ideas y afectos, con pleno respeto a los derechos de las demás personas, sin que por ello se nos discrimine, limite, cuestione, extorsione, lastime, amenace y/o agreda verbal, física, sexual o psicológicamente.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 6º y 7º, 24°
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art 19., 20 y 21 Pacto internacional de derechos civiles y políticos: Art. 19.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): Art. 13 inciso 1
Leyes Federales Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LEPED): Art, 9° fracc- XVI. XXVlll y XXXlV
Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Dignidad humana

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independiente de cualquier característica o actitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p.824). Es “Algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente” (Kant, p.189). La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costo-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

Discriminación

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a decidir libremente con quién o quiénes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a decidir libremente con quién o quiénes relacionarnos afectiva, erótica y socialmente; así como a decidir y ejercer nuestras prácticas sexuales, elegir las diversas formas de relacionarnos, elegir con quién compartir nuestra vida, sexualidad, emociones, deseos, placeres y/o afectos, de manera libre y autónoma. El Estado debe preservar y garantizar este derecho y tomar medidas contra toda forma de coacción como los matrimonios forzados o la trata de adolescentes y jóvenes con fines de explotación, incluyendo la sexual.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 4º y 6º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 16.1 Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP) Art. 23.3 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art 6; 16.1 y 16.2
Leyes Federales Ley General de Salud (LGS): Art. 2º Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Sección II Planificación Familiar, Art. 15 y 17
Normas Oficiales Mexicanas NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a que se respete nuestra privacidad e intimidad y a que se resguarde confidencialmente nuestra información personal en todos los ámbitos de nuestra vida, incluyendo el sexual, sin importar la edad, con énfasis en adolescentes. El cuerpo, sexualidad, espacios, pertenencias y la forma de relacionarnos con las demás personas, son parte de nuestra identidad y privacidad, que debe respetarse por igual en los espacios escolares, familiares, sociales, digitales, laborales y los servicios de salud, entre otros. El Estado tiene la obligación de resguardar la información personal de forma confidencial, por lo que en el ámbito escolar, de salud, digital y laboral debe estar protegida y cualquier persona que tenga acceso a ella está obligada a no difundirla sin nuestra autorización.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 6º 16º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. V Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles: Art. 17 Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José): Art 11.2 y 11.3 Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer: Par. 93; 106, inciso F
Leyes Federales Ley General de Salud (LGS): Art 74 Bis, inciso VIII; Art. 77 Bis 37, inciso III, VII y X; Art 103 Bis 3 y 321 Bis Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 9 fracc XXXI Art. 73, inciso I y II Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 80 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art 83; 84 y 85 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental (LFTAIPG): Art. 13; 18; 19; 20; 21 y 22 Código Federal De Procedimientos Penales (CFPP): Art. 278 Bis; 243 y 243 Bis
Normas Oficiales Mexicanas NOM-010- SSA2-1993: Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. NOM-039-SSA2-2002 Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, a vivir libres de violencia y a que no se nos someta a ningún tipo de tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna persona o autoridad, en el ámbito familiar, laboral, escolar y de salud, comunitario e institucional, puede ejercer ningún tipo de violencia, incluyendo la sexual, física, psicológica, patrimonial, económica, ni ninguna acción que tenga como finalidad lesionar o dañar nuestra vida, dignidad, integridad y/o libertad. Ante la violencia sexual, es obligación del Estado proveer asesoría legal e información y atención médica y psicológica oportuna que incluya tratamiento y profilaxis post exposición para VIH y otras ITS, anticoncepción de emergencia y aborto legal y seguro, así como acceso a la justicia y reparación del daño. El Estado debe garantizar espacios y servicios públicos, incluyendo los escolares y los de salud, libres de todos los tipos de violencia.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 1º; 4º; 16; 17 y 21
Instrumentos Internacionales Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 6.1; 7; 9; 17.1 y 20.1Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art 3° y 4° Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art 6° Convención sobre los derechos del niño: Art. 19.1
Leyes Federales Libre de Violencia (LGAMVLV): completa Ley General de Salud (LGS): Art. 171Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art.46; 47; 48; 49, 50 fracc. Xlll y XlV , 58 fracc V y 103 fracc V, Vll, lX Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) Art. 9 fracc XIX, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXII Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH): Art. 39, inciso III y 42, inciso ILey del Instituto Nacional de las Mujeres: Art. 4° Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia: Art 1° Ley Federal para prevenir y Sancionar la Tortura: Art 1° Ley General de Víctimas (LGV): Art. 1°; 33 y 34 Reglamento de la Ley General de Salud (LGS) en materia de prestación de servicios de atención médica: Capítulo IX Bis, art. 215 Bis 2 fracc l y ll, Bis 3 y Bis 4 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art.24 fracc. IX y X
Normas Oficiales Mexicanas NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Aborto seguro

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el aborto seguro es un procedimiento para terminar un embarazo, llevado a cabo por personas debidamente capacitadas, con las tecnologías recomendadas y en un entorno que cuenta con estándares sanitarios adecuados. En consecuencia, un aborto peligroso se produce cuando una persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Dignidad humana

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independiente de cualquier característica o actitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p.824). Es “Algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente” (Kant, p.189). La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costo-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

Profilaxis post exposición al VIH

Es la administración de tratamiento antiretroviral (ARV) en dosis específicas después de la potencial exposición al VIH con el propósito de evitar la transmisión del virus. La administración debe realizarse durante las primeras 72 horas posteriores a la exposición al VIH, previa prueba de detección y valoración del riesgo.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a decidir de manera libre e informada sobre nuestra vida reproductiva, si deseamos o no tener hijas(os), cuántas(os), cada cuándo y con quién, sin que nuestra orientación sexual, estado de salud, identidad de género, edad, estado civil o cualquier otra condición o característica personal sea un impedimento para ello, teniendo en cuenta la evolución de nuestras facultades, así como nuestras necesidades. Las decisiones relacionadas con la reproducción son determinantes para la vida presente y futura, por lo que se deben tomar de manera libre, informada y con autonomía en un contexto de apoyo y seguridad jurídica y de salud. El Estado debe garantizar y promover el acceso a la información y a los servicios de salud con pertinencia cultural, garantizando nuestro derecho a la confidencialidad, incluyendo el acceso a todos los métodos anticonceptivos, la atención de un embarazo saludable y los servicios de aborto legal y seguro.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 4º
Instrumentos Internacionales Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art. 5.b, Art. 14.2, inciso B; Art. 16.1, inciso E Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto: Capítulo VII, par. 4.1; 7.2; 7.3 Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer par. 95
Leyes Federales Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 50, inciso VII y XIV; Art. 103 Ley General de Salud (LGS): Art 3°; 67 y 68 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 9, fracc VI Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 13, 14; 15; 16; 17; 18: 20 y 24 fracc. VII
Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SSA2-1993 De los Servicios de Planificación Familiar. NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Aborto seguro

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el aborto seguro es un procedimiento para terminar un embarazo, llevado a cabo por personas debidamente capacitadas, con las tecnologías recomendadas y en un entorno que cuenta con estándares sanitarios adecuados. En consecuencia, un aborto peligroso se produce cuando una persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias.

Atención Perinatal

Son un conjunto de intervenciones que incluyen la vigilancia y cuidado del embarazo, el parto y hasta los 28 días posteriores a éste, con el propósito de detectar, prevenir o manejar riesgos para la salud de la mujer y del producto.

Embarazo

Es un proceso fisiológico de la reproducción humana que se lleva a cabo en el cuerpo de las mujeres. Médicamente inicia cuando el óvulo fecundado por un espermatozoide se implanta en el útero. Cuando se lleva a término, generalmente dura 40 semanas (9 meses), tiempo en el que el producto madura para sobrevivir fuera del útero de la mujer.

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Pertinencia cultural

Es un enfoque metodológico que se emplea para reconocer las desigualdades e injusticias históricas a las poblaciones indígenas, a partir de tomar en cuenta los contextos multiculturales donde se establecen categorías y relaciones de poder. La creciente demanda de los pueblos indígenas en tanto actores sociales, interpelan a los Estados y a otros sectores de la sociedad para explorar y poner en práctica formas de relación basadas en los Derechos Humanos, el principio de igualdad, la no discriminación y el respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

Derecho a la igualdad

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la igualdad, a vivir libres de prejuicios y estereotipos de género que limiten nuestras capacidades, prácticas y ejercicio pleno de los derechos. Tenemos una diversidad de características y necesidades específicas, pero somos iguales en derechos ante la Ley, la que nos garantiza la posibilidad de ejercer todos nuestros derechos sin discriminación, con igualdad de oportunidades y trato digno y equitativo. El Estado debe garantizar que las políticas públicas respondan a nuestras características y necesidades, y tomar las medidas apropiadas para modificar los estereotipos de género que refuerzan y promueven imaginarios, prácticas y comportamientos que afectan la salud, la justicia, la igualdad y la equidad en todos los ámbitos de la vida.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 1º, 4º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 2°, 7° Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 3, 26 Pacto internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 2.2, 3 Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art. 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 10° y 15.1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Art. 2° Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Princ. 1, 4, 4.4, 4.20
Leyes Federales Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH): Art. 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 26, 41, 42 Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art 4° fracc. I y XIV, 13 fracc. V; 17, 36, 37, 38 53, 57, 61, 116 Ley General de Educación (LGE): Art. 32, 33 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 1°, 2°, 5°, 9 fracc lV, XIII, XXII 15 bis, 15 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 24, 25 Ley General de Salud (LGS): Art. 77 Bis 37
Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Discriminación

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Estereotipo de género

Se refiere a las convenciones que sostienen la práctica social del género. Son un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres. Pueden implicar una variedad de componentes, incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencias u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual (Cook, R. y Cusack, S. 2010).

Estigma

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas. El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a vivir libres de discriminación

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a vivir libres de discriminación. Tenemos diferentes formas de expresar nuestras identidades sexuales y culturales, y diferentes formas de vivir y ejercer la sexualidad, sin que se nos discrimine por nuestra edad, el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, las discapacidades, la condición social, económica, de salud (incluyendo embarazo, ITS o VIH) o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Cualquier acto discriminatorio, atenta contra nuestra dignidad humana. El Estado debe garantizar la protección contra cualquier forma de discriminación y tomar las medidas adecuadas para prevenir, atender y sancionar las conductas discriminatorias.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 1º, 4º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 2°, 7 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 24 Convención sobre los Derechos del Niño Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José): Artículos 1.1 y 24 Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo B, medida prioritaria 7 y 33
Leyes Federales Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art 1°, III. Art. 9 fracc VI; XIII,; XXII Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 1: fracc II; 4°, 6°, 13, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 67, 57, 80, 85, 116 Ley General de Educación (LGE) Art. 8
Normas Oficiales Mexicanas NOM-047-SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Atención Perinatal

Son un conjunto de intervenciones que incluyen la vigilancia y cuidado del embarazo, el parto y hasta los 28 días posteriores a éste, con el propósito de detectar, prevenir o manejar riesgos para la salud de la mujer y del producto.

Dignidad humana

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independiente de cualquier característica o actitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p.824). Es “Algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente” (Kant, p.189). La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costo-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

Discriminación

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos Humanos y libertades de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Embarazo

Es un proceso fisiológico de la reproducción humana que se lleva a cabo en el cuerpo de las mujeres. Médicamente inicia cuando el óvulo fecundado por un espermatozoide se implanta en el útero. Cuando se lleva a término, generalmente dura 40 semanas (9 meses), tiempo en el que el producto madura para sobrevivir fuera del útero de la mujer.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Raza

El término raza se ha reapropiado y resignificado como una reivindicación de identidad política de adolescentes y jóvenes afrodescendientes como respuesta al racismo. Por otro lado, la idea de que los seres humanos se dividen en razas ha llevado a actos injustificables de dominación, esclavitud, genocidio y exterminio de pueblos enteros. El racismo y la discriminación que subyacen a estas prácticas atroces deben combatirse, por tal motivo algunas instituciones públicas se han pronunciado por la eliminación del término raza, basándose en los principios fundamentales de los derechos humanos sobre la libertad y la igualdad, pues se parte de la premisa de que todas las personas somos parte de una sola especie humana y que esta especie no debería dividirse jerárquicamente en razas.

Derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la información actualizada, veraz, completa, científica y laica sobre sexualidad para tomar decisiones libres sobre nuestra vida. Los temas relativos a la sexualidad deben incluir todos los componentes de ésta: el género, el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducción, el placer y la diversidad. Esta información deberá estar libre de estereotipos, prejuicios, mitos o culpa, deberá ser laica y estar basada en evidencia científica. El Estado debe garantizar el acceso a la información de manera continua y con pertinencia intercultural a través de los sectores e instituciones competentes, especialmente en los servicios de salud y educativos. Tal información debe impartirse de acuerdo con nuestras necesidades particulares y atendiendo a la evolución de nuestras facultades.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 4º, 6º inciso A24
Instrumentos Internacionales Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: Art. 19.2 Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art 19 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Art. 10, 14.2, 16.1 Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José): Art. 13.1 Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): Art. 10.2 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto: Princ. 6.15, 7.2, 7.3, 7.6, 8.25 Declaración de Nairobi sobre la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo +25 Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer: Princ. 93, 106 h), m)
Leyes Federales Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 11, 28, 43, 67 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 2°, 9°, VI, XXII Bis Ley General de Salud (LGS): Art. 51 Bis 1, 67, 68.I, 68.III, 77 bis 37 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 14, 15, 16, 18, 19, 20, 23
Normas Oficiales Mexicanas NOM-010- SSA2- 1993: Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. NOM-005- SSA2-1993 De los Servicios de Planificación Familiar. NOM-047- SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad.

Glosario

Estereotipo de género

Se refiere a las convenciones que sostienen la práctica social del género. Son un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres. Pueden implicar una variedad de componentes, incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencias u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual (Cook, R. y Cusack, S. 2010).

Estigma

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas. El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Laicidad

La laicidad es una condición indispensable para el respeto a la individualidad y libertad de las personas porque se basa en una ética incluyente, no discriminatoria, ni hegemónica. En consecuencia, es un carácter laico del Estado, siendo la condición imprescindible para la protección de los Derechos Humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y jóvenes. Su preservación, garantiza el acceso a las mujeres y jóvenes a la salud sexual y reproductiva como derecho humano.

Pertinencia cultural

Es un enfoque metodológico que se emplea para reconocer las desigualdades e injusticias históricas a las poblaciones indígenas, a partir de tomar en cuenta los contextos multiculturales donde se establecen categorías y relaciones de poder. La creciente demanda de los pueblos indígenas en tanto actores sociales, interpelan a los Estados y a otros sectores de la sociedad para explorar y poner en práctica formas de relación basadas en los Derechos Humanos, el principio de igualdad, la no discriminación y el respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a la educación integral en sexualidad

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la educación integral en sexualidad que fomente la toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, la igualdad de oportunidades y la equidad. La educación integral en sexualidad es necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano en general. Sus contenidos deberán estar actualizados, ser laicos, estar basados en evidencia científica, desde un marco de derechos humanos, con perspectiva de género, pertinencia cultural y estar libres de estereotipos, prejuicios, estigmas, mitos y culpa, teniendo en cuenta la evolución de nuestras facultades. El Estado, con respaldo constitucional, priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y su participación en planes y programas de estudio. Asimismo, debe implementar, fortalecer y actualizar los programas y estrategias de Educación Integral en Sexualidad involucrando a distintas instancias, sobre todo las educativas y de salud, incluyendo la formación de personal de educación y salud en todos los niveles.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 3°, 4°, 24°
Instrumentos Internacionales Convención de los Derechos del Niño: Art. 24, 28, 29, 30 Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José): Art. XII Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto: Cap E p35 b) Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, China: 30; 3.1, 3.6, Conferencia Regional sobre la Población y el Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo B, medida prioritaria 11 Declaración de Nairobi sobre la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo +25
Leyes Federales Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art 1°, III. Art. 9 fracc VI; XIII,; XXII Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 1: fracc II; 4°, 6°, 13, 39, 40, 41, 42, 48, 50, 67, 57, 80, 85, 116 Ley General de Educación (LGE) Art. 8 Ley General de Salud (LGS): Art 69, 71, 93, 112, 113 Ley General de Educación (LGE): Art. 5°, 7° fracc. X, 8° Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH): Art 35, 36 Ley General de Población (LGP): Art. 3° Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 50 fracc. XI 57 fracc. 1 al XXI, 58 VIII
Normas Oficiales Mexicanas NOM-047- SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. NOM-010- SSA2- 1993: Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.

Glosario

Dignidad humana

La noción de “dignidad humana” se vincula con el “respeto incondicionado que merece todo individuo en razón de su mera condición humana independiente de cualquier característica o actitud particular que pudiera poseer” (Bayertz, p.824). Es “Algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente” (Kant, p.189). La dignidad, como prerrogativa característica de las personas, es un valor absoluto que escapa por tanto a todo cálculo utilitarista de costo-beneficios. Hace referencia al valor inherente al ser humano en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de sus libertades.

Estereotipo de género

Se refiere a las convenciones que sostienen la práctica social del género. Son un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres. Pueden implicar una variedad de componentes, incluyendo características de la personalidad, comportamientos y roles, características físicas y apariencias u ocupaciones y presunciones sobre la orientación sexual (Cook, R. y Cusack, S. 2010).

Estigma

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas. El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

Facultades en evolución

Es un principio reconocido en la “Convención sobre los Derechos del Niño” (sic) que se refiere al desarrollo progresivo de facultades cognitivas, físicas, sociales, emocionales y morales. A medida que niños, niñas y adolescentes adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades, tomando las decisiones que afectan sus vidas. Se reconoce, por un lado, que las niñas, niños y adolescentes son capaces de participar en las decisiones que afectan directamente su vida y, por otro lado, que esas capacidades se van desarrollando gradualmente y de manera independiente a su edad cronológica. Por lo tanto, su nivel de participación en las decisiones que competen a su existencia se incrementa conforme sus capacidades aumentan, y sus representantes legales tienen la responsabilidad y el deber de respetar y promover dicho proceso de autonomía.

Laicidad

La laicidad es una condición indispensable para el respeto a la individualidad y libertad de las personas porque se basa en una ética incluyente, no discriminatoria, ni hegemónica. En consecuencia, es un carácter laico del Estado, siendo la condición imprescindible para la protección de los Derechos Humanos y para el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y jóvenes. Su preservación, garantiza el acceso a las mujeres y jóvenes a la salud sexual y reproductiva como derecho humano.

Pertinencia cultural

Es un enfoque metodológico que se emplea para reconocer las desigualdades e injusticias históricas a las poblaciones indígenas, a partir de tomar en cuenta los contextos multiculturales donde se establecen categorías y relaciones de poder. La creciente demanda de los pueblos indígenas en tanto actores sociales, interpelan a los Estados y a otros sectores de la sociedad para explorar y poner en práctica formas de relación basadas en los Derechos Humanos, el principio de igualdad, la no discriminación y el respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

Derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva que sean amigables para adolescentes y jóvenes, confidenciales, de calidad, gratuitos, oportunos y con pertinencia cultural. Considerando la evolución de nuestras facultades, tenemos derecho a recibir atención y a que no se nos niegue el acceso a los servicios por ausencia de padre, madre o tutor legal. Estos servicios deben incluir consejería con información, orientación y apoyo educativo, provisión de métodos anticonceptivos, aborto legal y seguro y atención durante el embarazo, parto y puerperio, detección oportuna y atención de ITS incluyendo el VIH, detección y atención de la violencia, entre otros. Los servicios de atención sexual y reproductiva deben estar libres de todo tipo de violencia, estigma y discriminación. Es obligación del Estado garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y reproductiva que promuevan la toma de decisiones de forma libre, informada y autónoma, así como la capacitación y sensibilización permanente del personal de los servicios de salud para atender a adolescentes y jóvenes en toda nuestra diversidad.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 4°
Instrumentos Internacionales Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): 25c. Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing, China: 92, 94, 95, 96, 106, 108, 223, 281 Beijing +5: 72 a), b), d). 79 a), f), h) Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, Egipto: Principio 8 Cairo+5: 52, 56, 70, 73. Declaración de Compromisos en la lucha contra el SIDA: 53, 60. Conferencia Regional sobre la Población y el Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo B medida prioritaria. 12 Declaración de Nairobi sobre la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo +25
Leyes Federales Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 50 fracc I; II; V: VII, X; XI al XVI Ley General de Población (LGP): Art. 3°, 19,20 Ley General de Población (LGS): Art. 2°, 3°, 23, 51, 51 BIS, 67, 68, 134 fracc. VIII, XIII, 170 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 15, 16, 17, 20 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 9 Fracc VII, XXI Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSMPSAM) Art. 48
Normas Oficiales Mexicanas NOM-005- SSA2-1993 De los Servicios de Planificación Familiar. NOM-039- SSA2-2002 Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. NOM-047- SSA2-2015. Para la Atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. NOM-046- SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Glosario

Aborto seguro

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el aborto seguro es un procedimiento para terminar un embarazo, llevado a cabo por personas debidamente capacitadas, con las tecnologías recomendadas y en un entorno que cuenta con estándares sanitarios adecuados. En consecuencia, un aborto peligroso se produce cuando una persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias.

Atención Perinatal

Son un conjunto de intervenciones que incluyen la vigilancia y cuidado del embarazo, el parto y hasta los 28 días posteriores a éste, con el propósito de detectar, prevenir o manejar riesgos para la salud de la mujer y del producto.

Embarazo

Es un proceso fisiológico de la reproducción humana que se lleva a cabo en el cuerpo de las mujeres. Médicamente inicia cuando el óvulo fecundado por un espermatozoide se implanta en el útero. Cuando se lleva a término, generalmente dura 40 semanas (9 meses), tiempo en el que el producto madura para sobrevivir fuera del útero de la mujer.

Estigma

Es una categorización negativa de comportamientos, circunstancias e identidades que se refleja en desvaloración y falta de aceptación hacia las personas. El estigma contribuye a la creación de ambientes de rechazo y desaprobación sutil o explícita que puede ser socialmente validado por los estereotipos, los prejuicios y la desinformación.

Pertinencia cultural

Es un enfoque metodológico que se emplea para reconocer las desigualdades e injusticias históricas a las poblaciones indígenas, a partir de tomar en cuenta los contextos multiculturales donde se establecen categorías y relaciones de poder. La creciente demanda de los pueblos indígenas en tanto actores sociales, interpelan a los Estados y a otros sectores de la sociedad para explorar y poner en práctica formas de relación basadas en los Derechos Humanos, el principio de igualdad, la no discriminación y el respeto por la autonomía de los pueblos indígenas.

Servicios amigables

Son aquellos programas de salud sexual y salud reproductiva integrales, oportunos y de calidad para adolescentes y jóvenes, que incluyan servicios de salud sexual y salud reproductiva, con perspectiva de género, derechos humanos, intergeneracional e intercultural, y que garanticen el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y eficaces, respetando el principio de confidencialidad y privacidad, para que adolescentes y jóvenes ejerzan sus derechos sexuales y derechos reproductivos, tengan una vida sexual responsable, placentera y saludable, eviten los embarazos tempranos y los no deseados, la transmisión del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y tomen decisiones libres, informadas y responsables con relación a su vida sexual y reproductiva y al ejercicio de su orientación sexual. Espacio o lugar donde se proporciona atención con calidad, considerando su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para contribuir a que tomen decisiones libres, responsables e informadas en materia de salud sexual y reproductiva. Se caracteriza porque la atención se proporciona por personal empático, sensibilizado y capacitado; en un clima de confidencialidad y privacidad, con trato digno, equitativo y respetuoso, sin discriminación de ningún tipo, respetando los derechos humanos, articularmente los sexuales y reproductivos, con perspectiva de género y considerando su pertenencia cultural.

Derecho a la identidad sexual

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la identidad sexual, a construir, decidir y expresar nuestra identidad de género, orientación sexual e identidad política. Contar con una identidad jurídica que corresponda con nuestra identidad sexual, nos posibilita el pleno acceso a todos los Derechos Humanos, la participación social y la inclusión en la vida económica, política y cultural del país. El Estado debe garantizar que nuestra identidad sea reconocida en los documentos legales como elemento fundamental para contribuir activamente a la comunidad y construir ciudadanía.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 1º
Instrumentos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos: Art. 1°; 2°; 6° Pacto Internacional de Derechos Civiles: Art. 2°, 16, 26 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art 2° Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Art 1°, 3°, 23.1, 23.2, 24 Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, Art: 3° Declaración del foro Global de Juventud de Bali para la Revisión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Declaración de Bali): 5.2 Conferencia Regional sobre la Población y el Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo D, medida prioritaria 36
Leyes Federales Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art 50 Ley General de Población (LGP): Art 3° fracc. I, VI y XIV Ley General de Salud (LGS): Art. 2°, 3° fracc XXVIII, 23, 51, 51 BIS, 67, 68, 134 fracc. VIII y XIII, 170 Reglamento de la Ley General de Población (LGP): Art. 15, 16, 17, 20 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 1°, 2°, 4° 6°, 7°, 9°
Normas Oficiales Mexicanas

Glosario

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Identidad sexual

La identidad sexual está conformada por la identidad de género, la orientación sexual y la identidad política. La identidad de género corresponde al género con el que la persona se siente identificada, incluyendo si no se siente identificada con ningún género (femenino, masculino o trans). La orientación sexual es definida por el género o los géneros, hacía los que la persona tiene atracción (homosexual, heterosexual, pansexual y bisexual). La identidad política es la identidad que la persona asume públicamente para demandar sus derechos.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.

Derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción

  • Definición
  • Sustento Jurídico
  • Glosario

Definición

Tenemos derecho a la participación en las políticas públicas sobre sexualidad y reproducción, en su diseño, implementación, evaluación y seguimiento. Es nuestro derecho incidir en cualquier iniciativa de ley, plan o programa público que involucre los Derechos Sexuales, así como en la asignación y ejecución del presupuesto público. Tenemos derecho a expresarnos, manifestarnos y asociarnos con otras personas adolescentes y/o jóvenes para dialogar, crear y proponer acciones positivas que contribuyan a nuestra salud y bienestar. El Estado tiene la obligación de garantizar espacios y mecanismos para la participación juvenil, en condiciones de igualdad, así como para la transparencia y la rendición de cuentas.

Sustento Jurídico

Constitución Política EUM Artículo 6°, 8°, 9°
Instrumentos Internacionales Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José): Art. 22 Conferencia Regional sobre la Población y el Desarrollo, Consenso de Montevideo: Capítulo B Medica prioritaria 8 Programa de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer: 13, 19 Declaración del foro Global de Juventud de Bali para la Revisión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Declaración de Bali): 5.2
Leyes Federales Ley General de Población (LGP): Art 3° Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED): Art. 9 fracc IX, XXXIV Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Art. 17 fracc. III
Normas Oficiales Mexicanas

Glosario

Ciudadanía (incluyendo ciudadanía sexual)

Hace referencia al ejercicio político del cuerpo; a la toma de decisiones autónomas sobre nuestros cuerpos y nuestra sexualidad como garantía de acceso a todos nuestros Derechos Humanos. Dado que la estructura de la sociedad está marcada por las desigualdades de poder, hablar de ciudadanía sexual es plantear la eliminación de dichas asimetrías y lograr el reconocimiento de todas las personas como sujetas de derechos, ciudadanas autónomas en la toma de decisiones personales y políticas que impactan su proyecto de vida.

Condiciones de vulnerabilidad social

Hace referencia a las características de una persona o grupo y su situación, que influencian su capacidad de cumplir con un conjunto de condiciones sociales, económicas y espaciales que se asocian con el bienestar limitando el ejercicio de sus Derechos Humanos. Resultando en el debilitamiento e indefensión de los individuos, familias y/o comunidades, frente a problemáticas como la pobreza o la distribución del ingreso, resultado de dinámicas de explotación.

Seguridad jurídica

Garantía constitucional prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutela que las personas jamás se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Parte de un principio de certeza en cuanto a la aplicación de disposiciones constitucionales y legales que definen la forma en que las autoridades del Estado han de actuar y que la aplicación del orden jurídico será eficaz.